3.1. Publicidad institucional
La empresa publicará la cifra de ingresos procedentes de la publicidad institucional cuando alguno de sus financiadores (administración central, autonómica o local) supere el 10% de sus ingresos totales, especificando la cuantía e identificado la administración del Estado. Cuando la financiación de cualquiera de las instancias de la administración del Estado (central, autonómica o local) supere ese 10% se desglosará el porcentaje y el nombre de sus organismos dependientes.
3.2. Anunciantes
La empresa publicará el nombre y la cuantía de sus anunciantes cuando estos superen el 10% de los ingresos totales. En el caso de que ningún anunciante supere esa cantidad, deberá mencionarlo.