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La Justicia anula el decreto del concejal de Centro que impedía empadronar personas en entidades sociales de LavapiésUn juzgado de lo contencioso-administrativo da la razón a la Asociación Colectivo Agar y restituye el derecho a empadronar a personas sin domicilio fijo en sus locales

    Miembros de la Red Interlavapiés en el local de la asociación | Imagen cedida

    El Juzgado número 6 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado el decreto dictado el 24 de mayo de 2024 por el concejal del Distrito Centro, Carlos Segura, que dejaba sin efecto la autorización concedida en 2018 a la Asociación Colectivo Agar (Red Interlavapiés) para empadronar en sus locales a personas sin domicilio fijo.

    La sentencia señala que el Ayuntamiento no siguió el procedimiento legal ni ofreció trámite de audiencia a la asociación antes de revocar la autorización. Además, descarta que existieran incumplimientos por parte de la entidad y subraya que no había razones jurídicas suficientes para retirar la Carta Aval que permitía el empadronamiento.

    El mismo decreto también privaba a otra entidad de Lavapiés, la asociación Valiente Bangla, de empadronar a personas en su local de la calle Provisiones.

    EL VALOR DEL PADRÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

    El fallo judicial reconoce la importancia del acceso al padrón, obligatorio para cualquier persona que resida en un municipio y también para el Ayuntamiento en cuestión, y que resulta complicado especialmente para personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social. La sentencia también alerta sobre las trabas que enfrentan miles de migrantes en Madrid y en otros municipios y reconoce explícitamente "la función que resulta fundamental para la administración municipal" del empadronamiento de personas que realiza el Colectivo Agar.

    Este colectivo, por su parte, recuerda que sin padrón resulta imposible acceder a derechos básicos como la sanidad, la educación o los servicios sociales. Además, denuncia que el veto impuesto por el Ayuntamiento se enmarca en una práctica de “racismo institucional” que afecta a quienes viven en condiciones de precariedad habitacional, desde personas hacinadas en habitaciones alquiladas sin contrato, hasta empleadas del hogar internas, temporeros o migrantes recién llegados.

    “PADRÓN POR DERECHO” EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

    Desde la Plataforma Padrón por Derecho, que agrupa a colectivos de todo el Estado, se exige al Ayuntamiento de Madrid que cumpla de inmediato con la resolución judicial y restituya la Carta Aval concedida en 2018.

    Esta plataforma reclama además:

    -La aplicación del artículo 18.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que obliga a empadronar a todas las personas residentes en un municipio, independientemente de su situación administrativa o de vivienda.

    -La habilitación provisional de asociaciones y entidades sociales para facilitar el empadronamiento mientras no existan cauces efectivos en la administración.

    -La convocatoria de una mesa de trabajo con participación de colectivos sociales que adapte los procedimientos de empadronamiento a la realidad social de barrios como Lavapiés.

    UNA SENTENCIA CON REPERCUSIÓN ESTATAL

    La presente resolución judicial no solo devuelve la capacidad de empadronar a la Asociación Colectivo Agar, sino que sienta un precedente para otros municipios donde se aplican restricciones similares.

    El padrón, recuerdan los colectivos sociales, es a la vez un derecho de la ciudadanía y una obligación de las administraciones y resulta esencial para planificar políticas públicas ajustadas a la realidad demográfica.